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Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica

Las actividades de cooperación universitaria y científica entre España y los países Iberoamericanos (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Colombia, Cuba, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, El Salvador, Uruguay, Venezuela, Haití), de África Subsahariana (Angola, Cabo Verde, Etiopía, Malí, Mozambique, Níger y Senegal), del Mediterráneo (Argelia, Egipto, Jordania, Marruecos y Túnez) y Asia (Filipinas), en el marco de este Programa, tienen como objetivo contribuir al fortalecimiento de los centros de educación superior y de investigación de esos países socios a través de actividades conjuntas y de transferencia de conocimientos y tecnología que permitan crear o mejorar capacidades institucionales. Las acciones objeto de subvención estarán diseñadas siguiendo las directrices de las Declaraciones de París y de Accra y reflejarán los principios de Apropiación, Alineamiento, Armonización, Gestión basada en resultados y mutua responsabilidad. Dichas acciones deberán, por tanto, vincular su contribución en materia de fortalecimiento de las instituciones académicas y científicas a alguna de las prioridades establecidas por esas mismas instituciones o por los organismos competentes del país socio. Al mismo tiempo, en los proyectos presentados se valorará positivamente la inclusión de aspectos trasversales -las prioridades horizontales- de importancia para la cooperación española como son la inclusión social y lucha contra la pobreza, promoción de los derechos humanos y la gobernabilidad democrática, género en desarrollo, sostenibilidad ambiental y respeto a la diversidad cultural. Además deberán enmarcarse en áreas temáticas prioritarias para la cooperación española (Anexo III). Las acciones deberán implicar un compromiso firme y demostrable por parte de las Universidades y Organismos españoles (Anexo I) y de los países socios (Anexo II). En la presente Convocatoria se mantiene el sistema de evaluación de proyectos que valorará las acciones propuestas en base a su adecuación a los criterios de calidad y eficacia de la ayuda (ver Base Octava) y a su contribución al desarrollo según las prioridades de los centros participantes en cada país socio, todo ello con el objetivo de promover la relevancia de la cooperación científica y universitaria dentro del marco del sistema español de la cooperación para el desarrollo. Características Becas de investigación - Ayudas Lugar de disfrute: Iberoamérica / Asia / Unión Europea Requisitos Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las Universidades, públicas y privadas, Organismos Públicos de Investigación (OPIs), Fundaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro y otras entidades públicas de investigación y/o docencia, españoles, iberoamericanos, mediterráneos, de África Subsahariana y Asia relacionados en el anexo I y II de la presente convocatoria, que cumplan con los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidos y tener personalidad jurídica propia. b) Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades. c) Que entre sus fines legales o estatutarios conste la investigación y/o la docencia de postgrado de forma acreditada. d) No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. del 18). e) Hallarse, en su caso, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de las subvenciones recibidas con anterioridad de la AECID. Las entidades beneficiarias, a través del Vicerrectorado u Oficina equivalente de Relaciones Internacionales o de Cooperación del centro coordinador español correspondiente, asumirán la responsabilidad de las solicitudes, presentadas de acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta, y percibirán las ayudas relativas a los gastos corrientes e inventariables. Igualmente, se encargarán del cumplimiento de las restantes obligaciones que la Ley General de Subvenciones impone a los beneficiarios de ayudas y subvenciones. Las ayudas correspondientes a los gastos inventariables serán transferidas al centro coordinador español aunque sólo podrán dedicarse a la compra de materiales inventariables destinados al centro coordinador del país socio. Solicitud Hasta el 9 de junio de 2011 Solicitudes: Las solicitudes de ayudas tendrán que ser cumplimentadas, previa alta en el Registro Único, en el formulario conformado en www.aecid.es/pci. Se deberá presentar, en ese momento, la documentación a que se hace mención en la Base Décima. En el caso de solicitudes de renovación de Acciones Integradas para el Fortalecimiento Científico e Institucional, aprobadas en convocatorias anteriores, los solicitantes elaborarán un Informe técnico sobre las actividades realizadas hasta el momento, que será redactada en el formulario de solicitud. Las solicitudes presentadas deberán cumplimentarse en español y francés, en los casos de Argelia, Malí, Marruecos, Níger, Túnez y Senegal; en español e inglés en los casos de Egipto, Etiopía, Jordania y Filipinas; y en español y portugués en el caso de Angola, Cabo Verde y Mozambique. Únicamente se cumplimentará una solicitud por Acción, no pudiendo solicitar con el mismo proyecto varias modalidades. Con el fin de fomentar la participación del mayor número de investigadores o docentes, y debido a que la capacidad presupuestaria de la AECID es limitada, sólo se adjudicará una Acción nueva por Coordinador, aquella que obtenga la mejor puntuación. Esta restricción se aplicará dentro de una misma área geográfica, siendo posible que un coordinador tenga adjudicadas Acciones en distintas áreas geográficas. Con la excepción del área geográfica del Mediterráneo en donde la exclusión de Acciones con el mismo Coordinador se hará por países. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 9 de junio de 2011. Una vez finalizado dicho plazo, si hubiese deficiencias o incorrecciones en los datos aportados, se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a efectos de subsanación. Transcurrido dicho plazo, si así no lo hiciere, se entenderá que desiste de su petición, quedando excluida la solicitud. Quedarán eliminadas las solicitudes que aleguen datos relevantes no acreditados. En los presupuestos de las Acciones aprobadas, no serán tenidas en cuenta aquellas partidas presupuestarias que no se ajusten a las bases de la convocatoria. Boletin Oficial del Estado  - 30/04/2011  

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