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La Constitución es más atrasada que la Ley de Exvinculación de 1874

Debido a puntos de vista feudales y coloniales, así como al desconocimiento de la historia, economía y derecho agrario de Bolivia, los redactores de la nueva Constitución Política del Estado han contribuido a poner en vigencia, por vía del último referéndum, medidas agrarias tan reaccionarias y antiindígenas que son muchísimo más atrasadas que las disposiciones de la Ley de Exvinculación de tierras que dictó hace casi 150 años el conservador presidente Tomás Frías.

Efectivamente, quienes redactaron y aprobaron el Capítulo Noveno, Tierra y Territorio (Capítulo II) de la nueva Constitución, al negar a los indígenas y campesinos en general los derechos económicos democráticos, resultaron ser más enemigos de esos sectores sociales que dicen representar, que quienes, el siglo antepasado, redactaron la famosa Ley de Exvinculación de tierras.

Pero en aquella oportunidad la medida fue dictada y aplicada sólo por vía de la ley, mientras ahora la nueva disposición, contraria en absoluto a los intereses de las masas campesinas, se la aplicará mediante la “fuerza pública”, por vía de la Constitución, el instrumento legal más contundente que existe.

En efecto, desde el punto de vista económico, la Ley de Exvinculación de 1874 tuvo alto sentido democrático y antifeudal, mientras la actual Constitución, en lo que se refiere a la tierra, resulta siendo absolutamente antidemocrática y neofeudal, al contrario de las proclamas retóricas de algunas autoridades que pregonan un indigenismo a ultranza, pero que, en los hechos, resultan siendo enemigos de los indígenas.

La Ley de Exvinculación de tierras de 1874 dio a los indígenas derecho de propiedad absoluto sobre sus sayañas y parcelas, permitiéndoles disponer de sus terrenos con total libertad, para que gocen de todos los beneficios que otorga la propiedad privada y permita el enriquecimiento de los trabajadores del agro, mientras ahora la novísima Constitución de Alasita anula esos derechos a todos los campesinos y los condena a la miseria y al mismo tiempo al sistema feudal, que se basa en la negación de la propiedad, al no poder el agricultor vender, hipotecar y en especial, trabajar su tierra.

Al respecto, se debe citar el Artículo 1 de la Ley de 5 de octubre de 1874 que expresa: “Los indígenas que posean terrenos, bien sea en su clase de originarios, forasteros, agregados, o cualquiera otra denominación, tendrán en toda la República, el derecho de propiedad absoluta en sus respectivas posesiones, bajo los linderos y mojones conocidos actualmente”.

Es más, el artículo 5 de esa Ley, referido al Ejercicio del Derecho de Propiedad, estableció lo siguiente: “En consecuencia de las anteriores disposiciones los indígenas podrán vender o ejercer todos sus actos de dominio sobre los terrenos que poseen, desde la fecha en que se les extienda sus títulos, en la misma manera y forma que establecen las leyes civiles respecto a las propiedades de los demás ciudadanos”.

Pero, no sólo eso, la nueva Constitución va mucho más atrás que la Ley de Exvinculación y se coloca a la altura de la legislación agraria de Mariano Melgarejo, quien de una plumada anuló el derecho de propiedad y todos los derechos económicos democráticos de los indígenas, que se vieron ante la necesidad de desacatar esas medidas mediante grandes sublevaciones, hasta expulsar del poder al autócrata.

En lo que se refiere a la tierra, el Capítulo Noveno de la nueva Constitución hace retroceder la economía agraria del país más de 150 años hasta el más negro feudalismo, aunque todo ello adornado con hermosas flores de los derechos humanos, salud, educación, indigenismo y otras lindezas que son pura paja, todo a título de democracia, cambio, movimientos sociales, socialismo y otras cantinelas que como dice el refrán camba “mucha conversa no llena barriga”. En síntesis, la nueva legislación agraria es mucho más atrasada que la que dictaron muchos oligarcas feudales.

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